EUDR y el plazo del 30 de diciembre de 2026: qué deben tener operativo las cooperativas exportadoras

El EUDR —Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación— activa sus obligaciones plenas el 30 de diciembre de 2026 para operadores y comerciantes medianos y grandes. A partir de esa fecha, ningún producto regulado puede entrar en el mercado europeo ni exportarse desde él sin que el operador haya cumplido con el sistema de diligencia debida, geolocalizado el origen en parcela y registrado la Declaración de Diligencia Debida (DDS) en el sistema TRACES. Para entidades, cooperativas y empresas socias que comercializan o exportan productos derivados de las siete materias reguladas —cacao, café, aceite de palma, soja, carne de vacuno, madera y caucho— el margen real de preparación se mide en semanas, no en meses.

Este artículo es una guía de cuenta atrás: qué componentes del sistema de trazabilidad y diligencia debida del EUDR deben estar operativos antes del 30 de diciembre, cómo verificar el estado de preparación y qué riesgos concretos genera llegar al plazo sin sistema.

Quién tiene el plazo del 30 de diciembre de 2026 y quién tiene más margen

El calendario definitivo del EUDR, fijado por el Reglamento (UE) 2025/2650 de diciembre de 2025, diferencia dos plazos según el tamaño del operador:

Tipo de operador Plazo EUDR Régimen
Operadores y comerciantes medianos y grandes 30 diciembre 2026 Diligencia debida completa, DDS en TRACES, controles desde enero 2027
Micro y pequeños operadores 30 junio 2027 Declaración simplificada; mismas obligaciones de fondo con formulario reducido
Cooperativas proveedoras en cadena regulada (sin productos regulados propios) Sin obligación directa EUDR Posible presión contractual de clientes que sí reportan bajo el EUDR

La clasificación como micro o pequeño operador sigue la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea: menos de 250 empleados y facturación inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones. Las cooperativas agroalimentarias de tamaño medio que superen esos umbrales tienen el plazo del 30 de diciembre.

Los tres componentes que deben estar operativos antes del 30 de diciembre

Primero, el sistema de recopilación de información y geolocalización. Para cada lote de producto regulado que se comercialice o exporte, la cooperativa debe poder asociarlo a coordenadas GPS o polígono de la parcela de origen, con nombre del proveedor, país de origen y fecha de producción. Para grandes explotaciones, el polígono es obligatorio; para pequeñas, puede aceptarse un punto central. Este componente es el más exigente técnicamente: requiere que los socios productores o proveedores hayan facilitado los datos de geolocalización, lo que implica un proceso de recogida que en cadenas con muchos pequeños productores puede llevar meses.

Segundo, la evaluación del riesgo de deforestación. Con los datos de origen, la cooperativa debe cruzarlos con la clasificación de países por nivel de riesgo que publica la Comisión Europea. Países de riesgo bajo permiten una diligencia debida simplificada; países de riesgo estándar o alto requieren controles documentales adicionales. Esta evaluación debe quedar registrada y disponible para inspección.

Tercero, la Declaración de Diligencia Debida (DDS) en TRACES. Antes de introducir el producto en el mercado europeo o exportarlo, el operador registra la DDS en el sistema de información de la Comisión Europea. El número de referencia de esa declaración se transmite a los siguientes eslabones de la cadena. Sin DDS registrada, el producto no puede circular legalmente a partir del 30 de diciembre. Conectar la gestión documental del EUDR con los indicadores trimestrales del Observatorio permite mantener un seguimiento continuo del estado de trazabilidad por campaña y proveedor.

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Checklist de estado de preparación EUDR para cooperativas

Para verificar si la cooperativa está en condiciones de cumplir antes del 30 de diciembre, estas son las preguntas que deben tener respuesta afirmativa y documentada:

Área Pregunta de verificación Estado si la respuesta es NO
Ámbito ¿Hemos identificado qué productos y proveedores quedan en el ámbito del EUDR? Riesgo alto — sin mapeo de ámbito no es posible planificar ningún otro paso
Contratos ¿Los contratos con proveedores de materias reguladas incluyen obligación de facilitar datos de geolocalización? Renegociar de inmediato — sin cláusula contractual el proveedor puede negarse
Geolocalización ¿Disponemos de coordenadas GPS o polígono de las parcelas de los proveedores afectados? Iniciar proceso de recogida inmediatamente — es el paso más lento de toda la cadena
Riesgo ¿Hemos evaluado el nivel de riesgo de deforestación de los países de origen de nuestros proveedores? Consultar la clasificación de la Comisión Europea y documentar la evaluación
TRACES ¿Tenemos usuario operativo en el sistema TRACES para registrar la DDS? Registrarse ahora — el alta puede tardar semanas en validarse

Riesgos concretos de llegar al 30 de diciembre sin sistema operativo

El primero es interrupción de exportaciones. A partir del 30 de diciembre, las autoridades competentes de cada Estado miembro pueden exigir la DDS antes de autorizar la salida del producto. Sin ella, el lote no puede exportarse. En plena campaña de invierno para muchos productos hortofrutícolas y cuando se superpone con la campaña de aceituna, esta interrupción tiene impacto económico directo e inmediato.

El segundo es sanciones económicas graves. El EUDR prevé multas de al menos el 4% del volumen de negocio anual en la UE para infracciones graves, confiscación de productos y posible exclusión temporal del mercado europeo.

El tercero es pérdida de contratos con clientes que sí reportan. Los grandes distribuidores europeos que están en el ámbito del EUDR necesitan el número de referencia de la DDS de sus proveedores directos. Un proveedor que no puede facilitarlo se convierte en un riesgo de incumplimiento para el cliente, que tiene incentivos para sustituirlo por uno que sí cumpla.

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Preguntas frecuentes sobre el EUDR y el plazo de diciembre 2026

¿El EUDR afecta a las cooperativas hortofrutícolas que solo exportan frutas y hortalizas frescas?

Las frutas y hortalizas frescas no están en el ámbito directo del EUDR, que regula siete materias primas específicas. Sin embargo, una cooperativa hortofrutícola puede quedar afectada si utiliza insumos derivados de materias reguladas (envases de madera, piensos con soja), exporta a clientes que sí están en el ámbito del reglamento y solicitan documentación de trazabilidad, o actúa como intermediaria en cadenas de suministro de productos regulados.

¿Qué es la Declaración de Diligencia Debida (DDS) y cómo se registra?

La DDS es el documento formal que certifica que un lote de producto regulado cumple los requisitos del EUDR: origen verificado, libre de deforestación y producido conforme a la legislación del país de origen. Se registra en el sistema TRACES de la Comisión Europea, que genera un número de referencia único que el operador transmite a los siguientes eslabones de la cadena. Solo el primer operador que introduce el producto en el mercado europeo presenta la DDS; el resto conserva y transmite el número de referencia.

¿Qué ocurre si el proveedor no puede facilitar los datos de geolocalización de parcela?

Si el proveedor no puede o no quiere facilitar las coordenadas GPS o el polígono de la parcela de producción, la cooperativa no puede completar la DDS para ese lote y no puede introducirlo en el mercado europeo a partir del 30 de diciembre de 2026. Es el riesgo más frecuente en cadenas de suministro con muchos pequeños productores. La solución pasa por incluir la obligación de facilitar datos de geolocalización en los contratos con proveedores antes de que llegue el plazo.

¿Qué sanciones prevé el EUDR por incumplimiento?

El Reglamento (UE) 2023/1115 prevé multas de al menos el 4% del volumen de negocio anual en la UE para infracciones graves, confiscación de los productos y de los ingresos derivados de la infracción, y posible exclusión temporal del acceso al mercado europeo. Las autoridades competentes de cada Estado miembro son responsables de los controles; en España, el organismo de referencia es el Ministerio para la Transición Ecológica.

¿Puede una cooperativa pequeña acogerse al plazo de junio de 2027?

Sí, si cumple la definición de microempresa o pequeña empresa de la Recomendación 2003/361/CE: menos de 250 empleados y facturación inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones. Las cooperativas que superan esos umbrales tienen el plazo del 30 de diciembre de 2026. En cualquier caso, las obligaciones de fondo son las mismas: solo cambia la fecha de entrada en vigor y el nivel de simplificación del formulario DDS.

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