Régimen sancionador de la Ley 1/2025: qué activa una multa por desperdicio alimentario

Desde el 2 de abril de 2026, las obligaciones nucleares de la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario son plenamente exigibles y sancionables. El régimen sancionador contempla multas de hasta 500.000 euros más sanciones accesorias de carácter reputacional, y las inspecciones ya están en marcha en toda la cadena alimentaria, de la producción primaria al canal HORECA. Para entidades, cooperativas y empresas socias que ya tienen operativo su plan de prevención, la pregunta relevante ha cambiado: no es qué debe contener el plan, sino qué conducta concreta activa una sanción y cómo reduce el riesgo formalizar convenios de donación.

Este artículo se centra en el capítulo sancionador de la Ley 1/2025 y en la gestión contractual de la donación de excedentes, la vía que la propia norma prioriza y que además reduce la exposición a inspección.

Qué conductas sanciona la Ley 1/2025

El capítulo sancionador no penaliza el desperdicio en sí, sino el incumplimiento de las obligaciones formales y operativas que la ley impone a los agentes de la cadena alimentaria. Las conductas que con más frecuencia activan una sanción son:

Conducta Naturaleza de la infracción
No disponer de plan de prevención Incumplimiento formal, base de la mayoría de expedientes abiertos hasta ahora
Destruir intencionadamente alimentos aptos para consumo Infracción grave, la de mayor cuantía sancionadora
No aplicar la jerarquía de prioridades Descartar donación o transformación cuando eran viables antes de eliminar el excedente
No acreditar formación del personal implicado Infracción leve, pero recurrente en inspecciones de cooperativas medianas

El texto consolidado en el BOE encomienda la inspección a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma, que pueden actuar de oficio o a partir de denuncia. Para una cooperativa que ya documentó su plan de prevención, la exposición real está en la aplicación diaria de la jerarquía de prioridades, no en el documento en sí —un aspecto que puedes revisar en detalle en la guía del plan de prevención del desperdicio alimentario del Observatorio.

Los convenios de donación como vía para reducir el riesgo sancionador

La propia Ley 1/2025 obliga a promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos aptos para consumo a entidades de iniciativa social. Formalizar esos convenios no es solo una buena práctica: es la evidencia documental que un inspector revisa primero para verificar que la cooperativa aplicó la jerarquía de prioridades antes de descartar un lote.

Elemento del convenio Por qué es exigible
Identificación de la entidad receptora Debe ser entidad de iniciativa social reconocida, no cualquier tercero
Condiciones de transporte y trazabilidad Cadena de frío cuando aplique, y registro de qué lote se dona y cuándo
Seguro de responsabilidad Cubre al donante frente a reclamaciones posteriores por el producto donado

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Primero, audita si el plan de prevención existe y está firmado, no solo redactado. Un plan sin fecha de aprobación ni responsable designado no acredita cumplimiento ante un inspector.

Segundo, formaliza por escrito al menos un convenio de donación activo. Un acuerdo verbal con un banco de alimentos no es prueba documental suficiente; necesitas el convenio firmado y un registro de las entregas realizadas.

Tercero, acredita la formación del personal implicado en compras, almacén y sala. Un programa de formación documentado —aunque sea breve— es la diferencia entre una infracción leve y una grave cuando se revisa la aplicación práctica de la jerarquía de prioridades.

Errores frecuentes frente al régimen sancionador

El primero es confundir tener un plan con aplicarlo. La sanción más habitual no es por la ausencia del documento, sino por no poder demostrar que la jerarquía de prioridades se aplicó realmente antes de descartar un excedente.

El segundo es donar sin convenio formal. La donación puntual sin acuerdo escrito no protege frente a inspección ni frente a reclamaciones posteriores sobre el producto entregado.

El tercero es no registrar las entregas por lote. Sin trazabilidad de qué se donó, cuándo y a quién, el convenio de donación pierde valor probatorio ante una inspección, aunque exista.

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Preguntas frecuentes sobre las sanciones de la Ley 1/2025

¿Cuál es la sanción máxima de la Ley 1/2025 por desperdicio alimentario?

El régimen sancionador de la Ley 1/2025 prevé multas de hasta 500.000 euros para las infracciones más graves, como la destrucción intencionada de alimentos aptos para consumo humano, además de sanciones accesorias de carácter reputacional que pueden afectar a la imagen pública de la cooperativa.

¿Quién inspecciona el cumplimiento de la Ley 1/2025?

Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma son las responsables de las inspecciones y de la apertura de expedientes sancionadores, ya sea de oficio o a partir de denuncia. La Ley 1/2025 encomienda además al Plan Nacional de control su revisión periódica al menos cada cuatro años.

¿Es obligatorio firmar un convenio de donación o basta con donar puntualmente?

La Ley 1/2025 obliga a promover acuerdos o convenios para donar excedentes, no solo a donar de forma puntual. Un convenio formalizado con la entidad receptora, con condiciones de entrega, transporte y trazabilidad, es la evidencia documental que se revisa en una inspección para acreditar que se aplicó correctamente la jerarquía de prioridades.

¿Qué pasa si mi cooperativa ya tiene plan de prevención pero no convenios de donación?

Tener el plan de prevención documentado es una condición necesaria pero no suficiente. Si en la práctica se descartan excedentes sin haber explorado primero la donación —que la ley sitúa por encima de otras opciones en la jerarquía de prioridades—, existe riesgo de infracción aunque el plan esté formalmente en regla.

¿Las sanciones de la Ley 1/2025 se acumulan a las de la Ley 7/2022 de residuos?

Ambas normas son complementarias y regulan aspectos distintos: la Ley 1/2025 se centra en la prevención y jerarquía de prioridades sobre el desperdicio alimentario, mientras que la Ley 7/2022 regula la gestión de residuos en general. Un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidades bajo ambas normas si afecta a los dos ámbitos regulados.

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